Art. 86 · Importes resultantes de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad

Art. 86

Importes resultantes de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 86 Importes resultantes de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de los importes resultantes de las reducciones y exclusiones a que se refiere el artículo 85.
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