Art. 83
Sistema de control de la condicionalidad
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 83
Sistema de control de la condicionalidad
1. Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de comprobar que las siguientes categorías de beneficiarios cumplan las obligaciones establecidas en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115:
a)
los beneficiarios que reciben pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115;
b)
los beneficiarios que reciben pagos anuales con arreglo a los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115;
c)
los beneficiarios que reciben apoyo con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 o al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013.
2. Los Estados miembros que apliquen el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/2115 podrán establecer un sistema de control simplificado:
a)
para los beneficiarios que reciban pagos en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/2115, o
b)
para los pequeños agricultores, según lo determinen los Estados miembros en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/2115 que no soliciten dichos pagos.
En caso de que un Estado miembro no aplique el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/2115, podrá establecer un sistema de control simplificado para los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a cinco hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros podrán hacer uso de sus sistemas de control existentes y de sus administraciones para cerciorarse de la observancia de las normas de condicionalidad.
Dichos sistemas serán compatibles con los sistemas de control a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros efectuarán una revisión anual de los sistemas de control a que se refieren los apartados 1 y 2 a la luz de los resultados obtenidos.
5. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«requisito»: cada uno de los requisitos legales de gestión exigidos en el Derecho de la Unión contemplados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2115, dentro de un determinado acto jurídico, que sea diferente, en cuanto al fondo, de cualquier otro requisito de dicho acto jurídico;
b)
«acto jurídico»: cada uno de los reglamentos y directivas mencionados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2115;
c)
«reiteración de incumplimiento»: el incumplimiento del mismo requisito o norma más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales, siempre que el beneficiario haya sido informado de un incumplimiento previo y, en su caso, haya tenido la posibilidad de tomar las medidas necesarias para rectificar ese incumplimiento previo.
6. A fin de cumplir las obligaciones en materia de control establecidas en los apartados 1 a 4, los Estados miembros:
a)
incluirán controles in situ a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
b)
podrán decidir, en función de los requisitos, normas, actos jurídicos o ámbitos de condicionalidad de que se trate, utilizar los controles, también los controles administrativos, efectuados en el marco de los sistemas de control aplicables al requisito, norma, acto jurídico o ámbito de condicionalidad respectivos, siempre que la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles in situ a que se refiere la letra a);
c)
podrán, cuando proceda, hacer uso de la teledetección o del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes de asistencia para llevar a cabo los controles in situ a que se refiere la letra a);
d)
establecerán la muestra de control para los controles in situ a que se refiere la letra a) que deban llevarse a cabo anualmente basándose en un análisis de riesgos que:
i)
tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de los beneficiarios en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, y aplique factores de ponderación a dichos elementos;
ii)
incluya un elemento aleatorio, y
iii)
disponga que la muestra de control abarque al menos el 1 % de los beneficiarios enumerados en el apartado 1 del presente artículo;
e)
en lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo (35), considerarán que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo establecido en la letra d) del presente apartado;
f)
podrán decidir, cuando utilicen el sistema de control simplificado a que se refiere el apartado 2, excluir de los controles in situ a que se refiere el presente apartado, letra a), la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere dicha letra, si se puede demostrar que los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de que se trate no podían tener consecuencias significativas para la consecución de los objetivos de los actos jurídicos y las normas de que se trate.
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