Art. 76 · Ámbito de aplicación y definiciones aplicables al presente capítulo

Art. 76

Ámbito de aplicación y definiciones aplicables al presente capítulo

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 76 Ámbito de aplicación y definiciones aplicables al presente capítulo 1.   El presente capítulo establece disposiciones relativas al control de los documentos comerciales de las entidades o de los representantes de esas entidades (en lo sucesivo, «empresas»), que reciban o realicen pagos directa o indirectamente relacionados con el sistema de financiación del FEAGA, para comprobar si las operaciones que forman parte del sistema de financiación del FEAGA se han realizado realmente y se han efectuado correctamente. 2.   El presente capítulo no se aplicará a las intervenciones cubiertas por el sistema integrado a que se refiere el presente título, capítulo II, y por el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con una lista de las intervenciones que, por su concepción y requisitos de control, no resulte indicado someter a controles a posteriori adicionales mediante el control de documentos comerciales y que, por tanto, no deban estar sometidas a dicho control con arreglo al presente capítulo. 3.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «documentos comerciales»: el conjunto de libros, registros, notas y justificantes, la contabilidad, los registros de producción y calidad, la correspondencia relativa a la actividad profesional de la empresa y los datos comerciales, en cualquier forma en que se presenten, incluidos los datos almacenados en soporte electrónico, en la medida en que estos documentos o datos estén directa o indirectamente relacionados con las operaciones contempladas en el apartado 1; b) «tercero»: cualquier persona física o jurídica que presente un vínculo directo o indirecto con las operaciones efectuadas en el marco del sistema de financiación por el FEAGA.
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