Art. 71
Sistema de identificación de los beneficiarios
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 71
Sistema de identificación de los beneficiarios
El sistema de registro de la identidad de cada uno de los beneficiarios de las intervenciones y medidas a que se refiere el artículo 65, apartado 2, garantizará que todas las solicitudes presentadas por el mismo beneficiario puedan ser identificadas como tales.
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