Art. 61
Incumplimiento de las normas de contratación pública
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 61
Incumplimiento de las normas de contratación pública
Si el incumplimiento afecta a las normas de la Unión o nacionales sobre contratación pública, los Estados miembros velarán por que la parte de la ayuda que no deba pagarse o deba retirarse se determine en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad.
Los Estados miembros velarán por que la legalidad y regularidad de la operación solo se vean afectadas hasta el nivel de la parte de la ayuda que no se vaya a pagar o deba retirarse.
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