Art. 58
Competencias de ejecución por lo que respecta a las posibles compensaciones de los importes y a los formularios de notificación
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 58
Competencias de ejecución por lo que respecta a las posibles compensaciones de los importes y a los formularios de notificación
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas sobre las posibles compensaciones de los importes resultantes de la recuperación de los pagos indebidos y sobre los formularios de notificación y de comunicación de los Estados miembros a la Comisión en relación con las obligaciones establecidas en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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