Art. 50 · Acceso a la información

Art. 50

Acceso a la información

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 50 Acceso a la información 1.   Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria para el buen funcionamiento del FEAGA y del Feader y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el contexto de la gestión de la financiación de la Unión. 2.   Previa petición de la Comisión, los Estados miembros la informarán de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para aplicar los actos jurídicos de la Unión relacionados con la PAC que tengan una incidencia financiera en el FEAGA o el Feader. 3.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión información sobre las irregularidades en el sentido del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 y otros casos de incumplimiento de las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, así como sobre los presuntos casos de fraude detectados y sobre las medidas adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, sección 3, para recuperar los importes pagados indebidamente a causa de dichas irregularidades y fraudes. La Comisión resumirá y publicará anualmente dicha información y la transmitirá al Parlamento Europeo.
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