Art. 38 · Cumplimiento de los plazos de pago

Art. 38

Cumplimiento de los plazos de pago

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 38 Cumplimiento de los plazos de pago 1.   Cuando el Derecho de la Unión fije plazos de pago, todo pago efectuado a algún beneficiario por un organismo pagador antes de la primera fecha posible de pago o después de la última fecha posible de pago no podrá optar a la financiación de la Unión. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con normas relativas a las circunstancias y condiciones en que los pagos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo puedan considerarse subvencionables, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
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