Art. 37 · Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores

Art. 37

Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 37 Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores 1.   Los gastos a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 podrán ser financiados por la Unión únicamente cuando hayan sido efectuados por organismos pagadores autorizados y: a) se hayan efectuado de conformidad con las normas de la Unión aplicables, o b) por lo que se refiere a los tipos de intervenciones contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115: i) se correspondan con la realización notificada, y ii) se hayan efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables y no se extiendan a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los correspondientes planes estratégicos de la PAC. 2.   El apartado 1, letra b), inciso i), no se aplicará a los anticipos pagados a los beneficiarios de los tipos de intervenciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2116:oj#art-37