Art. 37
Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 37
Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores
1. Los gastos a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 podrán ser financiados por la Unión únicamente cuando hayan sido efectuados por organismos pagadores autorizados y:
a)
se hayan efectuado de conformidad con las normas de la Unión aplicables, o
b)
por lo que se refiere a los tipos de intervenciones contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115:
i)
se correspondan con la realización notificada, y
ii)
se hayan efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables y no se extiendan a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los correspondientes planes estratégicos de la PAC.
2. El apartado 1, letra b), inciso i), no se aplicará a los anticipos pagados a los beneficiarios de los tipos de intervenciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115.
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