Art. 3 · Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales

Art. 3

Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 3 Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales 1.   A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en particular en los siguientes casos: a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación; b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado; c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario; d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud; e) fallecimiento del beneficiario; f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario. 2.   Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido del apartado 1, letra a), afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
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