Art. 20 · Pagos mensuales

Art. 20

Pagos mensuales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 20 Pagos mensuales 1.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, en forma de pagos mensuales, sobre la base de los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante un período de referencia. 2.   Hasta que la Comisión transfiera los pagos mensuales, los Estados miembros adelantarán los recursos que necesiten sus organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos.
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