Art. 19 · Sistema de alerta rápida y seguimiento

Art. 19

Sistema de alerta rápida y seguimiento

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 19 Sistema de alerta rápida y seguimiento Para garantizar que no se sobrepase el límite máximo presupuestario mencionado en el artículo 14, la Comisión aplicará un sistema de alerta rápida y seguimiento mensual respecto de los gastos del FEAGA. Para ello, al principio de cada ejercicio presupuestario la Comisión establecerá perfiles de gastos mensuales, basándose, según proceda, en la media de los gastos mensuales de los tres años anteriores. La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el cual analizará la evolución de los gastos efectuados con respecto a los perfiles e incluirá una valoración de la ejecución prevista para el ejercicio presupuestario en curso.
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