Art. 15 · Observancia del límite máximo

Art. 15

Observancia del límite máximo

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 15 Observancia del límite máximo 1.   Cuando el Derecho de la Unión prevea para un Estado miembro un límite máximo financiero del gasto agrícola en euros, ese gasto le será reembolsado hasta ese límite máximo, con los ajustes necesarios y cuando sean aplicables los artículos 39 a 42. 2.   Las asignaciones de los Estados miembros para intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) 2021/2115, corregidas con los ajustes que dispone el artículo 17 del presente Reglamento, constituyen los límites máximos financieros en euros a efectos del apartado 1 del presente artículo.
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