Art. 14 · Límite máximo presupuestario

Art. 14

Límite máximo presupuestario

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 14 Límite máximo presupuestario 1.   El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. 2.   Cuando el Derecho de la Unión prevea la deducción o la adición de cantidades en relación con los importes a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103 y fijará el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA basándose en los datos a que se hace referencia en el Derecho de la Unión.
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