Art. 106
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 106
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, el artículo 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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