Art. 106 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 106

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 106 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el artículo 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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