Art. 105
Medidas transitorias
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 105
Medidas transitorias
La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que sean necesarios para una transición fluida entre las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que se recogen en el artículo 104 del presente Reglamento, y lo dispuesto en el presente Reglamento, que completen el presente Reglamento con normas de excepción y con normas adicionales a las previstas en él.
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