Art. 101 · Tratamiento y protección de los datos personales

Art. 101

Tratamiento y protección de los datos personales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 101 Tratamiento y protección de los datos personales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 100, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación en virtud del presente Reglamento, y en particular las establecidas en el título II, capítulo II, en el título III, capítulos III y IV, en el título IV y en el título V, capítulo III, y con fines estadísticos, y no tratarán esos datos de una manera que sea incompatible con dicha finalidad. 2.   Cuando se traten datos personales con fines de seguimiento y evaluación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y con fines estadísticos, dichos datos se harán anónimos. 3.   Los datos personales serán tratados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los períodos mínimos de conservación establecidos en el Derecho aplicable de la Unión y nacional. 4.   Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, y que a este respecto les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos ((UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2116:oj#art-101