Art. 100
Competencias de ejecución en materia de transparencia
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 100
Competencias de ejecución en materia de transparencia
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones relativas a:
a)
la forma, incluido el modo de presentación por medidas, sector o tipo de intervenciones, y el calendario de la publicación prevista en los artículos 98 y 99;
b)
la aplicación uniforme del artículo 99;
c)
la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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