Art. 96 · Asignaciones financieras máximas para ayuda a la renta asociada

Art. 96

Asignaciones financieras máximas para ayuda a la renta asociada

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 96 Asignaciones financieras máximas para ayuda a la renta asociada 1.   Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, se limitarán a un máximo del 13 % de los importes establecidos en el anexo IX. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % de su límite máximo nacional anual, que figura en el anexo II de dicho Reglamento, podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 13 % del importe que figura en el anexo IX del presente Reglamento. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018. 3.   El porcentaje indicado en el apartado 1 podrá incrementarse en un máximo de 2 puntos porcentuales, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 13 % se asigne a la ayuda a los cultivos proteicos con arreglo al título III, capítulo II, sección 3, subsección 1. 4.   No se podrá superar el importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado resultante de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3. 5.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán optar por utilizar 3 millones EUR anuales, como máximo, para la financiación de la ayuda a la renta asociada. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, el importe máximo que puede concederse con respecto a un año natural en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 17 del presente Reglamento en consonancia con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, del presente Reglamento, no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el presente artículo.
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