Art. 92 · Asignaciones financieras mínimas para Leader

Art. 92

Asignaciones financieras mínimas para Leader

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 92 Asignaciones financieras mínimas para Leader 1.   Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo XI, se reservará a Leader. 2.   Para todo el período de vigencia del plan estratégico de la PAC, el gasto total del Feader para desarrollo rural fuera del marco de Leader según se establezca en el plan financiero de conformidad con el artículo 112, apartado 2, letra a), no superará el 95 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo XI. Ese límite financiero, una vez aprobado por la Comisión de conformidad con los artículos 118 o 119, constituirá un límite financiero establecido por el Derecho de la Unión.
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