Art. 90 · Contribución del Feader

Art. 90

Contribución del Feader

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 90 Contribución del Feader La decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118, apartado 6, establecerá la contribución máxima del Feader al plan. La contribución del Feader se calculará a partir del importe del gasto público subvencionable excluyendo la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5.
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