Art. 84 · Competencias delegadas con vistas al establecimiento de requisitos adicionales aplicables a los tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Art. 84

Competencias delegadas con vistas al establecimiento de requisitos adicionales aplicables a los tipos de intervenciones para el desarrollo rural

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 84 Competencias delegadas con vistas al establecimiento de requisitos adicionales aplicables a los tipos de intervenciones para el desarrollo rural La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo en relación con las condiciones para la concesión de ayudas para: a) los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 relativos a los recursos genéticos y el bienestar animal; b) los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 77, por lo que respecta a la especificidad del producto final, el acceso al régimen, la verificación de las especificaciones vinculantes del producto, la transparencia del régimen y la trazabilidad de los productos, así como el reconocimiento por parte de los Estados miembros de los regímenes voluntarios de certificación.
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