Art. 8
Enfoque estratégico
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 8
Enfoque estratégico
Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II concretando las intervenciones sobre la base de los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con su evaluación de necesidades y con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.
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