Art. 78 · Intercambio de conocimientos y difusión de información

Art. 78

Intercambio de conocimientos y difusión de información

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 78 Intercambio de conocimientos y difusión de información 1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información según las condiciones establecidas en el presente artículo y detalladas en más profundidad en sus planes estratégicos de la PAC, con vistas a contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, centrándose específicamente en la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, incluso en las acciones de concienciación y educación medioambiental y en el desarrollo de empresas y comunidades rurales. 2.   Las ayudas con arreglo al presente artículo pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos la difusión de información. Dichas acciones contribuirán a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2. 3.   Solo se concederán ayudas para servicios de asesoramiento a los que cumplan lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3. 4.   Para la creación de servicios de asesoramiento, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR. Los Estados miembros velarán por que las ayudas tengan una duración limitada. 5.   Los Estados miembros velarán por que las acciones subvencionadas con arreglo a este tipo de intervención se basen en la descripción del SCIA incluida en sus planes estratégicos de la PAC y sean coherentes con ella, de conformidad con el artículo 114, letra a), inciso i).
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