Art. 65
Ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 65
Ayuda financiera de la Unión
1. La ayuda financiera de la Unión no podrá rebasar los siguientes porcentajes respecto de los costes subvencionables:
a)
un 75 % de los gastos reales efectuados para las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras a) a f), h) y k);
b)
un 75 % de los gastos reales efectuados para las inversiones en activos fijos y un 50 % para otras intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 46, letra g);
c)
un 50 % de los gastos reales efectuados para las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 46, letra j);
d)
un 75 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, apartado 1, letras f) y h), cuando el programa operativo se ejecute en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores, o un 50 % cuando no se cumpla esa condición.
2. La ayuda financiera de la Unión se limitará al 30 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores en 2023 y 2024, al 15 % en 2025 y 2026 y al 10 % a partir de 2027.
3. Grecia, Francia e Italia podrán facilitar financiación complementaria de los fondos operativos mencionados en el artículo 51 de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión.
4. Grecia, Francia e Italia velarán por que el gasto en los tipos de intervenciones a los que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), no exceda de un tercio del gasto total en el marco de cada programa operativo conforme a lo indicado en sus planes estratégicos de la PAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2115:oj#art-65