Art. 64 · Tipos de intervenciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Art. 64

Tipos de intervenciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 64 Tipos de intervenciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa 1.   Para perseguir los objetivos mencionados en el artículo 63, Grecia, Francia e Italia elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 47. Concretarán las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones elegidos. 2.   Las intervenciones definidas por Grecia, Francia e Italia se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. A tal efecto serán de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 50, apartados 2, 4, 5, 6 y 8 y el artículo 51 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3.
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