Art. 57
Objetivos en el sector del vino
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 57
Objetivos en el sector del vino
Los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector vitivinícola:
a)
mejorar la sostenibilidad económica y la competitividad de los productores de vino de la Unión. Este objetivo está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) y h);
b)
contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación y a la mejora de la sostenibilidad de los sistemas de producción y la reducción de la huella ambiental del sector vitivinícola de la Unión, también mediante ayudas a los productores de vino para reduzcan el uso de insumos y apliquen métodos y prácticas de cultivo más sostenibles para el medio ambiente. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d) a f) e i);
c)
mejorar las condiciones de trabajo y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, así como los requisitos de salud y seguridad en el trabajo, de conformidad con las Directivas 89/391/CEE, 2009/104/CE y (UE) 2019/1152;
d)
mejorar el rendimiento de las empresas vitivinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitícolas, incluidos el ahorro energético, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);
e)
contribuir a restaurar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la Unión a fin de evitar las crisis de mercado. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a);
f)
contribuir a la protección de las rentas de los productores de la Unión en caso de que sufran pérdidas como consecuencia de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, animales, enfermedades o infestaciones de plagas. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a);
g)
aumentar la comerciabilidad y competitividad de los productos vitícolas de la Unión, en particular mediante el desarrollo de productos, procesos y tecnologías innovadores, y añadiendo valor en cualquier etapa de la cadena de suministro; dicho objetivo puede incluir la transferencia del conocimiento y está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c), e) e i);
h)
mantener el uso de los subproductos de la vinificación con fines industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente. Este objetivo está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);
i)
contribuir a una mayor concienciación de los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los regímenes de calidad de la Unión para el vino. Este objetivo está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras b) e i);
j)
mejorar la competitividad de los productos vitícolas de la Unión en terceros países, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas. Este objetivo está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);
k)
contribuir a aumentar la resiliencia de los productores frente a las fluctuaciones del mercado. Este objetivo está relacionado con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra a).
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