Art. 54 · Objetivos en el sector apícola

Art. 54

Objetivos en el sector apícola

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 54 Objetivos en el sector apícola Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos pertinentes establecidos en el artículo 6, apartado 1.
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