Art. 48
Planificación, notificación y liquidación del rendimiento a nivel de programas operativos
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 48
Planificación, notificación y liquidación del rendimiento a nivel de programas operativos
El artículo 7, apartado 1, letra a), el artículo 102, el artículo 111, letras g) y h), el artículo 112, apartado 3, letra b) y el artículo 134 se aplicarán, por lo que respecta a los tipos de intervenciones en los sectores a que se refiere el artículo 42, letras a), d), e) y f), a los programas operativos, en lugar de a las intervenciones. La planificación, notificación y liquidación del rendimiento para esos tipos de intervenciones también deberán llevarse a cabo a nivel de programas operativos.
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