Art. 46
Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 46
Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)
Los objetivos en los sectores a que se refiere el artículo 42, letras a), d), e) y f), serán los siguientes:
a)
planificación y organización de la producción, ajuste de la producción a la demanda, en particular en cuanto a calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y del rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);
b)
concentración de la oferta y comercialización de los productos, incluso mediante comercialización directa. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);
c)
mejora de la competitividad a medio y largo plazo, en particular mediante la modernización. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra c);
d)
investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la resistencia a las enfermedades animales, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);
e)
fomento, desarrollo y aplicación de:
i)
métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente;
ii)
prácticas de producción resistentes a las plagas y a las enfermedades;
iii)
normas de salud animal y bienestar animal que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos por el Derecho nacional y de la Unión;
iv)
reducción de los residuos y uso y gestión ecológicamente racionales de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización;
v)
protección y mejora de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.
Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e), f) e i);
f)
contribución a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra d);
g)
aumento del valor y la calidad comerciales de los productos, también mejorando su calidad y desarrollando productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen de calidad de la Unión o nacional reconocido por los Estados miembros. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b);
h)
promoción y comercialización de los productos. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b), c) e i);
i)
aumento del consumo de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra i);
j)
prevención de crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar las perturbaciones en los mercados del sector de que se trate y de hacer frente a estas. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);
k)
la mejora de las condiciones de trabajo y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, así como de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo, de conformidad con las Directivas 89/391/CEE, 2009/104/CE y (UE) 2019/1152.
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