Art. 46 · Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)

Art. 46

Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 46 Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f) Los objetivos en los sectores a que se refiere el artículo 42, letras a), d), e) y f), serán los siguientes: a) planificación y organización de la producción, ajuste de la producción a la demanda, en particular en cuanto a calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y del rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i); b) concentración de la oferta y comercialización de los productos, incluso mediante comercialización directa. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); c) mejora de la competitividad a medio y largo plazo, en particular mediante la modernización. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra c); d) investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la resistencia a las enfermedades animales, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i); e) fomento, desarrollo y aplicación de: i) métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente; ii) prácticas de producción resistentes a las plagas y a las enfermedades; iii) normas de salud animal y bienestar animal que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos por el Derecho nacional y de la Unión; iv) reducción de los residuos y uso y gestión ecológicamente racionales de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización; v) protección y mejora de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e), f) e i); f) contribución a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra d); g) aumento del valor y la calidad comerciales de los productos, también mejorando su calidad y desarrollando productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen de calidad de la Unión o nacional reconocido por los Estados miembros. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b); h) promoción y comercialización de los productos. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b), c) e i); i) aumento del consumo de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada. Este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra i); j) prevención de crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar las perturbaciones en los mercados del sector de que se trate y de hacer frente a estas. Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); k) la mejora de las condiciones de trabajo y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, así como de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo, de conformidad con las Directivas 89/391/CEE, 2009/104/CE y (UE) 2019/1152.
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