Art. 45 · Competencias delegadas a fin de establecer requisitos adicionales para los tipos de intervenciones

Art. 45

Competencias delegadas a fin de establecer requisitos adicionales para los tipos de intervenciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 45 Competencias delegadas a fin de establecer requisitos adicionales para los tipos de intervenciones La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo, en relación con lo siguiente: a) garantizar el correcto funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo, en particular evitando la distorsión de la competencia en el mercado interior; b) el tipo de gastos cubiertos por las intervenciones incluidas en el presente capítulo, incluida, como excepción a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/2116, la subvencionabilidad de los gastos administrativos y de personal de las organizaciones de productores u otros beneficiarios en la ejecución de dichas intervenciones; c) la base para el cálculo de la ayuda financiera de la Unión mencionada en el presente capítulo, incluidos los períodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y para el cálculo del grado de organización de los productores a efectos de la ayuda financiera nacional a que se refiere el artículo 53; d) la cuantía máxima de la ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, apartado 2, letras a), c), f), g), h) e i), y para los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras c), d) y l), así como los costes de embalaje y transporte del producto retirado para distribución gratuita y los costes de transformación del producto antes de su entrega para distribución gratuita; e) las normas para fijar un límite máximo para los gastos y para la medición de la superficie admisible a efectos de los tipos de intervenciones a que se refieren el artículo 47, apartado 2, letra d), y el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a); f) las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y las normas sobre excepciones a esta obligación, a fin de evitar cargas administrativas adicionales, y normas para la certificación voluntaria de los destiladores; g) las condiciones que deberán aplicarse para la utilización de las modalidades de ayuda enumeradas en el artículo 44, apartado 1; h) las normas sobre el requisito de durabilidad mínima aplicable a las inversiones productivas y no productivas subvencionadas por medio de las intervenciones incluidas en el presente capítulo; i) las normas relativas a la combinación de financiación para las inversiones con arreglo al artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra b), y para la promoción con arreglo al artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k).
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