Art. 44
Modalidades de ayuda
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 44
Modalidades de ayuda
1. En los sectores contemplados en el artículo 42, las ayudas podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a)
reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario;
b)
costes unitarios;
c)
sumas a tanto alzado;
d)
financiación a tipo fijo.
2. Los importes correspondientes a las modalidades de ayuda contempladas en el apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras:
a)
un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i)
datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii)
datos históricos verificados de beneficiarios, o
iii)
la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los beneficiarios;
b)
proyectos de presupuesto elaborados caso por caso y acordados previamente por el organismo que seleccione la operación en el caso de las intervenciones en los sectores del vino y la apicultura o por el organismo que haya de aprobar los programas operativos a los que se refiere el artículo 50, en el caso de las intervenciones en otros sectores subvencionables;
c)
de conformidad con las reglas de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de intervención;
d)
de conformidad con las reglas de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de ayuda financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de intervención.
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