Art. 42 · Ámbito de aplicación

Art. 42

Ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 42 Ámbito de aplicación El presente capítulo establece las normas relativas a los tipos de intervenciones: a) en el sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) en el sector de los productos apícolas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra v), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (en lo sucesivo, «sector apícola»); c) en el sector del vino, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; d) en el sector del lúpulo, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e) en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; f) en los otros sectores que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los sectores que abarcan los productos incluidos en el anexo VI del presente Reglamento.
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