Art. 41 · Excepciones

Art. 41

Excepciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 41 Excepciones 1.   Los artículos 101 y 102, así como el título VII, a excepción de su capítulo III, no serán de aplicación al pago específico al cultivo del algodón establecido en la presente subsección. 2.   El pago específico al cultivo del algodón no se incluirá en ninguna de las secciones del plan estratégico de la PAC a que se refieren los artículos 108 a 114, salvo en lo que respecta al artículo 112, apartado 2, letra a), relativo al plan financiero. 3.   El artículo 55, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) 2021/2116 no se aplicará a las intervenciones mencionadas en la presente subsección.
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