Art. 40 · Concesión del pago

Art. 40

Concesión del pago

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 40 Concesión del pago 1.   Los agricultores percibirán el pago específico al cultivo del algodón por las hectáreas que sean admisibles, según lo establecido en el artículo 38. 2.   Cuando los agricultores pertenezcan a una organización interprofesional autorizada, percibirán el pago específico al cultivo del algodón por las hectáreas que sean admisibles dentro de los límites de la superficie básica establecida en el artículo 38, apartado 1, con un incremento de 2 EUR.
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