Art. 38
Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 38
Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia
1. Se establecen las siguientes superficies básicas nacionales:
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Bulgaria: 3 342 ha,
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Grecia: 250 000 ha,
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España: 48 000 ha,
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Portugal: 360 ha.
2. Se establecen los siguientes rendimientos fijos durante el período de referencia:
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Bulgaria: 1,2 toneladas/ha,
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Grecia: 3,2 toneladas/ha,
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España: 3,5 toneladas/ha,
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Portugal: 2,2 toneladas/ha.
3. El importe del pago específico al cultivo por hectárea de superficie admisible se calculará multiplicando los rendimientos establecidos en el apartado 2 por los siguientes importes de referencia:
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Bulgaria: 636,13 EUR,
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Grecia: 229,37 EUR,
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España: 354,73 EUR,
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Portugal: 223,32 EUR.
4. Si la superficie admisible de algodón de un Estado miembro dado rebasa, en una campaña dada, la superficie básica establecida en el apartado 1, el importe previsto en el apartado 3 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las condiciones aplicables a la concesión del pago específico al cultivo del algodón, los requisitos de subvencionabilidad y las prácticas agronómicas.
6. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las normas relativas al cálculo de la reducción prevista en el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.
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