Art. 37
Normas generales
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 37
Normas generales
1. El pago específico al cultivo del algodón se concederá por hectárea de superficie admisible de algodón. Para poder optar a financiación, la superficie deberá estar situada en tierras agrícolas autorizadas por el Estado miembro para la producción de algodón, sembradas con variedades autorizadas por el Estado miembro y efectivamente cosechadas en condiciones normales de crecimiento.
2. El pago específico al cultivo del algodón se abonará por algodón de calidad adecuada, justa y comercializable.
3. Bulgaria, Grecia, España y Portugal autorizarán las tierras y las variedades contempladas en el apartado 1 de acuerdo con cualquiera de las normas y condiciones adoptadas de conformidad con el apartado 5.
4. Para las intervenciones contempladas en la presente subsección:
a)
la subvencionabilidad de los gastos efectuados se determinará sobre la base del artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116;
b)
a los efectos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, el dictamen que deben emitir los organismos de certificación abarcará sus letras a), b) y d), así como la declaración sobre la gestión.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con normas y condiciones para la autorización de las tierras y las variedades a los efectos del pago específico al cultivo del algodón.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y de las variedades, a efectos del pago específico al cultivo del algodón, así como a las notificaciones a los productores relacionadas con dicha autorización. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.
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