Art. 3
Definiciones
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea, en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agrícola tal como la determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento;
2)
«explotación»: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro;
3)
«intervención»: instrumento de ayuda acompañado de una serie de condiciones de subvencionabilidad especificadas por un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC, conforme a un tipo de intervención contemplado en el presente Reglamento;
4)
«operación»:
a)
un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos o acciones seleccionados en el marco del plan estratégico de la PAC de que se trate;
b)
en el contexto de los instrumentos financieros, el gasto público subvencionable total concedido a un instrumento financiero y la posterior ayuda financiera prestada a los perceptores finales por dicho instrumento financiero;
5)
«gasto público»: toda aportación a la financiación de operaciones que tienen su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión puesto a disposición del FEAGA y del Feader, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de organismos de Derecho público;
6)
«hitos»: valores intermedios preestablecidos, fijados por los Estados miembros en el marco de sus estrategias de intervención contempladas en el artículo 107, apartado 1, letra b), para un ejercicio financiero específico que deben alcanzarse en un momento determinado durante el período de vigencia del plan estratégico de la PAC a fin de garantizar que se avance oportunamente en relación con los indicadores de resultados;
7)
«metas»: valores preestablecidos, fijados por los Estados miembros en el marco de sus estrategias de intervención contempladas en el artículo 107, apartado 1, letra b), que deben alcanzarse al final del período de vigencia del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores de resultados;
8)
«regiones ultraperiféricas»: las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;
9)
«SCIA»: la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados («sistema de conocimientos e innovación agrícolas»);
10)
«islas menores del mar Egeo»: las islas menores del Egeo tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013;
11)
«mutualidad»: el régimen reconocido por un Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional para que los agricultores afiliados se aseguren y mediante el cual se realizan pagos compensatorios a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas;
12)
«regiones menos desarrolladas»: las regiones menos desarrolladas en el sentido del artículo 108, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060;
13)
«beneficiario» en relación con los tipos de intervenciones para el desarrollo rural contemplados en el artículo 69:
a)
un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, una persona física o un grupo de personas físicas o jurídicas, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;
b)
en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la ayuda;
c)
en el contexto de los instrumentos financieros, el organismo que ejecuta el fondo de cartera o, si no existe una estructura de fondos de cartera, el organismo que ejecuta el fondo específico o, cuando la autoridad de gestión a que se refiere el artículo 123 (en lo sucesivo, «autoridad de gestión») administre el instrumento financiero, la autoridad de gestión;
14)
«porcentaje de ayuda»: el porcentaje que representa el gasto público con respecto a una operación. En el contexto de los instrumentos financieros, se refiere al equivalente de subvención bruto como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (34);
15)
«Leader»: el desarrollo local participativo a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060;
16)
«organismo intermedio»: todo organismo de Derecho público o privado, incluidos los organismos regionales o locales, los organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales, que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión nacional o regional, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad;
17)
«ejercicio financiero»: el ejercicio financiero agrícola de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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