Art. 25
Activación de los derechos de pago
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 25
Activación de los derechos de pago
1. Los Estados miembros que hayan decidido conceder la ayuda básica a la renta en función de los derechos de pago concederán la ayuda básica a la renta a los agricultores activos que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores activos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago.
2. Los Estados miembros garantizarán que los derechos de pago, incluso en el caso de sucesión inter vivos o mortis causa, se activen solo en el Estado miembro o dentro del grupo de territorios mencionados en el artículo 22, apartado 2, en el que hayan sido asignados.
3. Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago activados otorguen el derecho a pagos basados en el importe fijado en ellos.
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