Art. 21 · Normas generales

Art. 21

Normas generales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 21 Normas generales 1.   Los Estados miembros proporcionarán una ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta») según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. 2.   Los Estados miembros establecerán una ayuda básica a la renta en forma de pago disociado anual por hectárea admisible. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 a 27, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo.
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