Art. 20
Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 20
Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados
Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
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