Art. 20 · Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados

Art. 20

Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 20 Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
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