Art. 157 · Subvencionabilidad de los gastos para el desarrollo local participativo con múltiples fuentes de financiación

Art. 157

Subvencionabilidad de los gastos para el desarrollo local participativo con múltiples fuentes de financiación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 157 Subvencionabilidad de los gastos para el desarrollo local participativo con múltiples fuentes de financiación Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, y en el artículo 118, apartado 7, del presente Reglamento, los gastos efectuados en virtud del artículo 31, apartado 2, letra c), y el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, en combinación con el artículo 77, apartado 1, letra b), y el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento podrán optar a una contribución del Feader a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC, siempre que el organismo pagador abone la ayuda a partir del 1 de enero de 2023. El Reglamento (UE) n.o 1306/2013 se aplicará respecto de dichos gastos desde la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC hasta el 31 de diciembre de 2022.
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