Art. 156 · Transición relativa a las asignaciones financieras para tipos de intervenciones en determinados sectores

Art. 156

Transición relativa a las asignaciones financieras para tipos de intervenciones en determinados sectores

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 156 Transición relativa a las asignaciones financieras para tipos de intervenciones en determinados sectores A partir de la fecha en que un plan estratégico de la PAC surta efectos jurídicos de conformidad con el artículo 118, apartado 7, del presente Reglamento, la suma de los pagos realizados en un ejercicio dentro de cada uno de los regímenes de ayuda previstos en los artículos 29 a 31 y en los artículos 39 a 60 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y dentro de cada uno de los tipos de intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 42, letras b) a e), del presente Reglamento, no superará las asignaciones financieras previstas en el artículo 88 del presente Reglamento para cada ejercicio para cada uno de dichos tipos de intervenciones.
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