Art. 154 · Derogaciones

Art. 154

Derogaciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 154 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (54), seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. Hasta que se establezcan las redes nacional y europea de la PAC a que se refiere el artículo 126 del presente Reglamento, la red europea de desarrollo rural, la Red de la Asociación Europea para la Innovación y las redes rurales nacionales a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán llevar a cabo, además de las actividades previstas en dichos artículos, las previstas en los artículos 126 y 127 del presente Reglamento. Cuando se establezcan las redes nacional y europea de la PAC a que se refiere el artículo 126 del presente Reglamento, estas podrán llevar a cabo hasta el 31 de diciembre de 2025, además de las actividades previstas en los artículos 126 y 127 del presente Reglamento, las tareas previstas en el artículo 52, apartado 3, el artículo 53, apartado 3, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 relacionadas con la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con dicho Reglamento. 2.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2023. 3.   Las referencias efectuadas en el presente Reglamento a los Reglamentos (CE) n.o 73/2009 y (UE) n.o 1307/2013 se entenderán hechas a dichos Reglamentos en la versión en vigor antes de su derogación.
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