Art. 151 · Tratamiento y protección de los datos personales

Art. 151

Tratamiento y protección de los datos personales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 151 Tratamiento y protección de los datos personales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 98, 99 y 100 del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales con la finalidad de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, seguimiento y evaluación en virtud del presente Reglamento, y, en particular, las establecidas en los títulos VI y VII, y no tratarán esos datos de manera incompatible con ese fin. 2.   Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación, según se contempla en el título VII, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 150, dichos datos se harán anónimos. 3.   Los datos personales, también cuando sean tratados por proveedores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15, serán tratados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. En particular, dichos datos no serán almacenados de ninguna forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los períodos mínimos de retención establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable. 4.   Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y que a este respecto les asisten los derechos de protección de datos establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
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