Art. 140 · Evaluación de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución y con posterioridad a este

Art. 140

Evaluación de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución y con posterioridad a este

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 140 Evaluación de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución y con posterioridad a este 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de sus planes estratégicos durante su ejecución y con posterioridad a esta para mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los planes. Los Estados miembros evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión y efectos de sus planes estratégicos de la PAC en relación con su contribución a la consecución de los objetivos generales de la PAC establecidos en el artículo 5 y aquellos objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, que sean abordados en el plan estratégico de la PAC de que se trate. El impacto general del plan estratégico de la PAC será evaluado solamente en la evaluación posterior. 2.   Los Estados miembros confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. 4.   Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución. 5.   Los Estados miembros presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC. 6.   La autoridad de gestión deberá haber completado una evaluación posterior global del plan estratégico de la PAC a más tardar el 31 de diciembre de 2031. 7.   El Estado miembro pondrá todas las evaluaciones a disposición del público.
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