Art. 14 · Principio y ámbito de aplicación

Art. 14

Principio y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 14 Principio y ámbito de aplicación 1.   Los Estados miembros indicarán en sus planes estratégicos de la PAC que, a más tardar el 1 de enero de 2025, los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del capítulo II o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos mencionados en el anexo IV. 2.   Cuando incluyan un sistema de sanciones administrativas en sus planes estratégicos de la PAC como se indica en el apartado 1, los Estados miembros, de conformidad con sus disposiciones institucionales, consultarán a los interlocutores sociales nacionales pertinentes, que representen a la patronal y a los trabajadores del sector agrícola, y respetarán plenamente su autonomía, así como su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos. Dicho sistema de sanciones administrativas no afectará a los derechos y obligaciones de los interlocutores sociales cuando, de conformidad con los marcos jurídicos y de negociación colectiva nacionales, sean responsables de la aplicación o el cumplimiento de los actos jurídicos mencionados en el anexo IV. 3.   El plan estratégico de la PAC incluirá normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas. Dichas normas respetarán los requisitos pertinentes establecidos en el título IV, capítulo V, del Reglamento (UE) 2021/2116. 4.   Los actos jurídicos contemplados en el anexo IV que contengan las disposiciones que debe comprender el sistema de sanciones administrativas a que se refiere el apartado 1 serán aplicables en la versión que esté en vigor, y tal como los apliquen los Estados miembros.
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