Art. 137
Informes anuales
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 137
Informes anuales
A más tardar el 15 de febrero de 2025 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente hasta 2030, los Estados miembros que concedan el pago específico al cultivo del algodón establecido en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre la aplicación de dicho pago en el ejercicio anterior:
a)
el número de beneficiarios;
b)
el importe del pago por hectárea, y
c)
el número de hectáreas pagadas.
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