Art. 131 · Suministro de información

Art. 131

Suministro de información

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 131 Suministro de información Los Estados miembros velarán por que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 proporcionen a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC. Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos exhaustivas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, de resultados y de impacto.
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