Art. 127 · Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas

Art. 127

Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 127 Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas 1.   La Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI) tendrá como objetivo estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos. La AEI prestara apoyo al SCIA mediante la conexión de las políticas e instrumentos a fin de acelerar la innovación. 2.   La AEI contribuirá a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2. En particular, deberá: a) crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles; b) establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos; c) promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre agricultores, e d) informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación. 3.   Los grupos operativos de la AEI subvencionados mediante las intervenciones de cooperación a que se refiere el artículo 77 formarán parte de la AEI. Cada grupo operativo de la AEI elaborará un plan para el desarrollo o la ejecución de un proyecto innovador. Estos proyectos innovadores se basarán en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes: a) desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda; b) agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y c) toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto. Los grupos operativos de la AEI podrán actuar a escala transnacional, también en el plano transfronterizo. La innovación contemplada podrá basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental. Los grupos operativos de la AEI difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes nacional y europea de la PAC.
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